As constitucións de 1771 da confraría de Santa María de Ferreira

No ano 1611, a igrexa de Ferreira, que aínda estaba situada na cima dun monte próximo, foi visitada polo coéngo cardeal Jerónimo del Hoyo, quen dispuxo a creación dunha confraría na honra da patroa da parroquia. Esta irmandade foi conformándose baixo a etiqueta de “confraría de comida”, onde os asociados reuníanse o día da festa para comer a conta dos caudais pagados a modo de cota anual; como o sentido profano primaba sobre o relixioso, os Bispos e cregos intentaron censurar estas prácticas, co fin de que todos os fondos xuntados se investisen unicamente en gastos de culto. Desde xeito, o 17 de setembro de 1771, os veciños de Ferreira xuntáronse no adro da igrexa para suprimir a tradicional comida festiva, acordando facer co diñeiro unha mellor solemnidade á súa patroa, a Virxe da Anunciación, que aínda que se celebraba o 25 de marzo; esta pasaría máis adiante ao luns de Pascua, por coincidir na primeira data co tempo de Coresma. O notario que rexistrou o acordo e as novas constitucións da confraría foi Agustín de los Reyes; velaquí a transcrición do documento, que se atopa no Arquivo Notarial da Coruña, protocolo 2996, folios 55 ao 56:
“Dentro del atrio de la parroquial iglesia de Santa María de la Anunciación de Ferreira a diecisiete días del mes de septiembre del año de 1771 ante mí, escribano, y testigos, parecieron presentes don Domingo Díaz de Andrade, presbítero, Fabián Nogueira, Bernardo de Trillo, Jacobo Pastoriza, Diego Pastoriza, Gregorio Recarey, Esteban Lorenzo, Domingo de Amarelle, Leonardo Pose, José Velo, Salvador Martínez, José Martínez, Antonio de Parga, Domingo Suárez, Juan de Andrade y José da Vila, todos vecinos de esta dicha parroquia, voluntariamente juntos y congregados en este sitio, que confiesan ser la mayor parte de los que se compone, que hacen por lo que les toca y en nombre de los demás vecinos ausentes por quienes se obligan y prestan la suficiente caución de rato en forma que estarán y pasarán en todo tiempo de siempre jamás por lo que en esta escritura irá capitulado y establecido so expresa obligación que hacen de sus personas y bienes, y dijeron que en esta repetida parroquia hay la costumbre de hacer la fiesta de la patrona de comida por introducción antigua, contribuyendo anualmente cada uno de los otorgantes y más vecinos ausentes un ferrado de trigo y del mismo modo sus causantes, y por esta razón llevaba cada uno el día de la función la refección que llaman pitanza que se componía de pan, vino y pescado o carne cuando sucedía transferirse experimentándose con este orden no resultar utilidad a la cofradía de la tal patrona, antes bien, la transgresión de los preceptos de su amantísimo ¿? máxime por caer esta función en el tiempo santo de Cuaresma, contra cuyo desorden y corruptela tienen oído repetidas veces los otorgantes a los rectores que han sido de esta parroquia y con especialidad a don Manuel Pastoriza y Taboada, rector actual de ella, hay varias providencias por autos de visita que atendidos juntamente con la falta de utilidad a esta cofradía con el orden referido tienen por más conveniente el que desde hoy en adelante para siempre jamás bajo beneplácito del Ilmo. Sr. Arzobispo de Santiago o su discreto Provisor, extinguir como extinguen de común convenimiento y acuerdo el predicho orden o por mejor decir cofradía de comida o refección y la reducen a función solemne y que puramente se da en honra y obsequio de tan gran patrona y alivio de las almas de los otorgantes sus ascendientes y descendientes para lo cual ordenan los estatutos y constituciones siguientes:
1.- Primeramente constituyen que a la función solemne que conste en vísperas, Misa con ternos y procesión, y que se ha de celebrar en el mismo día en que la santa Madre Iglesia celebra la festividad de la Anunciación de la Virgen María, han de asistir cuatro señores sacerdotes extra el rector.
2.-Ítem ordenan que al otro día de la función o al inmediato, si no cabe en aquel con mismo número de señores sacerdotes, se haga un aniversario con su vigilia, responsos, Misa con ternos y procesión por las ánimas de los cofrades vivos y difuntos por las que los cuatro señores sacerdotes y el rector han de aplicar el santo Sacrificio de la Misa en uno y otro día llevando el rector por toda asistencia y derechos 16 reales, a no ser que quiera ser del número de los cofrades que en tal caso ha de llevar solamente 13 reales y cada sacerdote 10 reales, 1 por vísperas, 5 por el día de la función aunque ponga terno, y 4 por el aniversario y si alguno de afuera de la parroquia fuere confesor y viniere a tiempo en los dos días para oír de penitencia a los que quisieren se le dará 1 real más.
3.-Así mismo establecen que llamando Dios a juicio algún cofrade o mujer de tal, el rector tenga obligación de celebrar una Misa por su ánima, su limosna 2 reales.
4.-También ordenan y mandan que en todos los gastos se tengan incienso y más adherente al culto señalado, sea de los fondos de la cofradía.
5.-Del mismo modo constituyen que sí por la variedad que aunque hubiere aumento considerable en el caudal de esta cofradía el rector de acuerdo del fabriquero y depositario pueda ampliar el culto de la patrona y alivio de las ánimas referidas en la segunda contribución, pero no pueda en ningún tiempo minorar el constituido sin facultad del Ilustrísimo señor Arzobispo.
6.-Finalmente constituyen, quieren y se obligan los otorgantes que así ellos como sus hijos, vecinos y herederos, y más que de ellos vinieren hayan de pagar puntual y anualmente para la manutención y perpetuidad de lo que queda establecido en las cinco constituciones que preceden cada uno medio ferrado de trigo en especie de tal, siendo labrador que cultive por sí y otra persona y los que no le sean cada uno 2 reales de vellón cuya paga se ha de hacer por los meses de agosto o septiembre de cada un año principiando en el próximo venidero de 1772, sin que en ello experimenten la menor omisión, antes bien a la seguridad y puntual cumplimiento de la referida paga constituyen la obligación y sujeción de sus bienes en mano y poder del mayordomo fabriquero que fuere de dicha parroquia a mi cargo desde ahora ponen para siempre jamás y que haya de hacer de tal en la que van constituidas con cuya obligación han de ser electos y si algo difiriere la paga de dicha limosna, después que el dicho mayordomo fabriquero vaya una vez en cualquiera de los dos meses señalados a pedirla sea visto que pasado el mes de noviembre de cada una pague doble limosna sobre que no se le admita excepción alguna cuyo beneficio renuncian y por lo que mira a los caudales que se estén debiendo a dicha cofradía vencidos en los alcances de aquí atrás y el de la fiesta o refección de este presente año se han de cobrar y percibir por el mencionado mayordomo fabriquero y de hecho ponerlos en manos y poder de dicho don Domingo Díaz de Andrade, depositario electo para los caudales de dicha iglesia y los recibos que por este fueren dados con visto bueno del rector (por conducir así para las cuentas que han de dar el referido depositario) sean admitidos en cualquiera.
En cuya conformidad otorgan la presente escritura de constituciones que quieren cumplan guarden y ejecuten para siempre jamás en la conformidad que en ella va especificado sin que falte ninguna de ellas por las que pretextan estar y pasar y con su tenor y forma no irán ni vendrán en tiempo ni manera alguna que sea antes bien las aprobarán y ratificarán siempre que sea necesario y se obligan con sus personas y bienes y de los que le sucedieren de que lo cumplirán, guardarán y pagarán sin excusa ni reparo alguno por conocer como conocen ceden en beneficio común de sus almas y de las más del Purgatorio y que la otorgan de su libre y espontánea voluntad y para que tenga mayor fuerza quieren se pongan copia auténtica en el libro de cuentas de la fábrica con la aprobación que esperan del Ilustrísimo señor Arzobispo o su discreto Provisor y para que mejor lo cumplirán se sujetan con poder en forma a las justicias de su fuero para que así se lo hagan cumplir y lo contenido fuera ¿? definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada cerca de que renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general en forma, en testimonio de lo cual así la otorgaron firmaron los que supieron y por no un testigo a su ruego que son Jacobo Velo y Domingo Rial, solteros y vecinos de esta dicha feligresía y el licenciado don Matías Carracedo, vecino de Santa María de Rus, y yo escribano que de todo ello y de que conozco a los otorgantes, doy fe”.
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