Un documento inédito redactado en Rus en 1796: o testamento da esposa do artista Ignacio Tiburcio Freire

Foto do actual retablo da igrexa de Rus, onde foi sepultada Antonia Rodríguez da Rama, esposa do pintor Ignacio Tiburcio Freire

A mediados do século XVIII existiron dous talleres de arte sacro de certo prestixio na zona de Carballo: por un lado, en Entrecruces, o do escultor Antonio de Meis e, por outro, en Rus, o do pintor Ignacio Tiburcio Freire, ambos naturais da vila de Noia. Ambas familias uníronse no só a través dun oficio complementario, senón que un medio irmán de Freire, Domingo, casou cunha filla de Meis, polo que os lazos foron máis fortes se cabe. Ignacio estivera casado en primeiras nupcias con Francisca Sánchez de Andrade; logo de falecer esta, uniuse en matrimonio a outra viúva, Antonia Rodríguez da Rama, da que tería a súa única descendencia.

Antonia fixo testamento no ano 1796, cuxa copia se atopa no Arquivo Xeral de Protocolos da Coruña; nel dásenos conta de como quería que fosen as súas honras fúnebres, pero, sobre todo, do devir da súa familia, do estado dos primeiros fillos que tivo no anterior matrimonio, e da situación das dúas fillas procreadas co pintor. Vexamos este interesante texto:

 

“En el nombre de Dios, amén, sepan cuantos esta carta de manda y testamento última y postrimera voluntad vieren como yo Antonia Rodríguez da Rama, viuda de Ignacio Tiburcio Freire y que antes lo he sido de Antonio Cayetano Malvárez, vecina de este lugar de Ramil, feligresía de Santa María de Rus, y aunque en pie con habituales achaques y avanzada de edad, pero en mi sano juicio y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero todopoderoso y en lo más que tiene, cree y nos enseña la Santa Madre Iglesia Católica, en cuya fe siempre he vivido y protesto morir, ayudada de mi Señor Jesucristo y María Santísima, su madre, a quien y a los más santos Bienaventurados del cielo suplico sean mis abogados e intercedan con su Divina Majestad no entre con mi ánima en estrecho Juicio, antes como Padre amoroso y de misericordia, la tenga con ella colocándola con sus santos en la Gloria y para que así sea mis cosas y bienes temporales queden bien despuestas y mi ánima vaya bien guiada, recelándome de la muerte que es cosa natural a toda criatura, hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente: primeramente mando y encomiendo mi ánima al Dios que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado y que cuando Dios fuere servido llevarme de esta presente vida a la eterna mi cadáver sea amortajado en vestidura blanca o en hábito, conforme quisiere mi cumplidor que aquí irá nombrado y sepultado dentro de la parroquial iglesia de esta dicha feligresía y sepultura que pareciere al referido mi cumplidor y que a los actos de mi entierro y cabo de año se me llamen seis señores sacerdotes incluso el párroco los cuales celebren por mi alma las Misas cantadas y rezadas que se requieren con los más sufragios que se acostumbran y que además de ello se me hagan decir por mi intención una Misa a la Madre de Dios del Carmen, otra a la gloriosa mi patrona, y otra en altar de ánima, todas ellas rezadas y por una vez su limosna las dos primeras cada una tres reales, y la última cuatro: a la Santa Cruzada y Redención de Cautivos y más mandas forzosas lo acostumbrado con que les aportó de todos mis bienes: declaró que del matrimonio que tuve con dicho Antonio Cayetano Malvárez, hemos procreado por nuestros hijos legítimos al médico don José Ramón Malvárez que se halla morador junto al monasterio de Osera, y también a Jacobo Malvárez, que murió en pupilar edad, posterior al padre, por cuya razón recayeron en mí todos los bienes que le correspondían por dicho su padre y que este tenía heredados por Águeda Fernández, su madre, y los que ha disfrutado y cobrado siempre dicho don José Ramón Malvárez desde la muerte de Domingo Malvárez, su abuelo, sin que me hubiese dado cosa alguna más que tan solamente un año doce ferrados de trigo, ocho en otro año y en otro cuatro, que componen todos veinticuatro y todo lo demás me lo está debiendo. Mando que entre él y los más mis hijos se liquide la cuenta de dichos frutos y satisfaga a cada uno de lo que a ellos le corresponde y haga partija en legal forma: Ítem declaro que del segundo matrimonio con el referido Ignacio Tiburcio Freire, tuve por hijas a Ramona y Jacoba Freire da Rama, y la dicha Ramona se fue a servir a la ciudad de La Coruña y con este motivo se casó con un calcetero portugués, se vino a mi casa quitó y llevó de ella diecisiete servilletas de lienzo, dos almohadas y seis sábanas de a tres lienzos cada una, con una colcha inglesa y todo lo llevó para dicha ciudad de la Coruña con una arquita de castaño, porte seis ferrados, que yo le había dado, se marchó llevando uno y otro a dicho Reino de Portugal, quiero y es mi voluntad que cuando llevar alguna parte de mi herencia, sea después de tomado en cuenta lo que dejo referido que así es todo mi voluntad: del mismo modo declaro que la referida Jacoba Freire da Rama, también mi hija, se halla casada en mi compañía con Alonso López, la cual antes de dicho matrimonio tuvo del Ilustre Cabildo de obras pías de la ciudad de Santiago dotación de cincuenta ducados que se entregaron al marido y este me los entregó a mí y gasté en mis lances, mando que en primer lugar se le satisfagan con bienes equivalente de mi herencia y a su satisfacción en los que parezcan mejores y por tasa antes de entrar en la partija, en la que quiero tampoco entre la chousa que llaman da Férveda que en monte común cerró y propeó para sí el citado mi yerno en que nada tengo por haberlo hecho con independencia mía sin que en ello tenga yo cosa alguna y como tal propia suya se la declaro y le instituyo y a dicha mujer y más hermana que dejo referidos por mis universales herederos y cumplidores y también elijo a dichos Alonso López y su mujer y les doy poder en bastante forma para que a costa de mis bienes y sin daño de los suyos cumplan y hagan cumplir todo lo que dejo dispuesto y ordenado y con ello doy por fenecido y acabado este mi testamento por el que revoco y anulo otro cualquiera que antes de él haya hecho y otorgado por escrito o de palabra, que quiero no valga salvo este que otorgo ante el infraescrito escribano y testigos por mí llamados y rogados y al uno el que lo firme de su nombre por yo no saber y lo son a todo don José Cejas, Domingo Antonio Fernández, Ignacio Vázquez, Manuel Álvarez y Antonio Martínez, vecinos todos de esta feligresía de Rus, donde es hecho y otorgado, lugar de Ramil, que queda referido a diecisiete días del mes de julio, año de mil setecientos noventa y seis y de todo ello escribano doy fe y de que conozco a dichos testigos y referida otorgante la que según sus razones se halla en su cabal juicio, ut supra”.

 

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